22.9.09

DERECHO DE PETICIÓN

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, y que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su artículo XXIV expresa:
“Derecho de petición - Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.”
En Uruguay, todo habitante tiene derecho de petición ante todas las autoridades de la República. Así lo establecen los arts. 30 y 318 de la Constitución de la República.
En otros países por ejemplo en España, la Constitución de 1978 establece que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley y en el mismo sentido se pronuncian la mayoría dichos cuerpos normativos en el mundo.
En definitiva todos podemos presentar nuestras solicitudes o reclamos, sin embargo no siempre conocemos ese derecho y por tanto no lo ejercemos.
Más adelante comenzaremos con distintos ejemplos en los que aplica el derecho de petición.

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